El autoconsumo legalizado ya es una realidad en España

A falta de unos días del primer aniversario de la aprobación del Real Decreto 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, seguimos sin legislación de Balance Neto. Esto no ha hecho mas que agudizar el ingenio a muchos profesionales del sector, en su intento de realizar instalaciones de autoconsumo instantáneo.

Somos muchos los que durante las últimas semanas hemos seguido muy de cerca las peripecias de nuestros amigos de Solartradex, a la hora realizar una de las primeras instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo instantáneo de España, en un restaurante de Mataró. El autor del blog, Frederic Andreu describe el proceso con todo detalle, de una forma amena y didáctica en una serie de artículos denominados Autoconsumo: Caso práctico. Desde TuBalanceNeto.com queremos felicitar a Frederic Andreu por el logro conseguido y sobre todo por compartirlo de una forma tan entusiasta. Vamos a tratar resumir la moraleja de los dos puntos críticos en todo el proceso que han llevado a cabo para conseguir el punto de conexión para autoconsumo:

1.- Solicitud del punto de conexión de autoconsumo: 

Para la mayoría de los que hasta ahora han fracasado en su intento de legalizar instalaciones de autoconsumo, el problema ha sido las trabas administrativas, técnicas o incluso la negativa por parte de las distribuidoras eléctricas a la hora de aprobar el punto de conexión para la instalación de autoconsumo. Aunque en algunos casos, la distribuidora exigía un relé de potencia inversa para evitar la inyección a la red, en la mayoria de los casos se han desestimado las solicitudes, precisamente por hablar de AUTOCONSUMO. Y es que no se puede realizar una solicitud de un punto de conexión para autoconsumo amparándose al Real Decreto 1699/2011 porque este Real Decreto no habla de autoconsumo.

2.- Modalidad de autoconsumo:

Aunque algunas distribuidoras están permitiendo el autoconsumo instalando un relé de potencia inversa para evitar el vertido de energía a la red, este dispositivo tiene dos inconvenientes; por un lado, lejos de ser un dispositivo sencillo y barato, normalmente suele ir integrado en analizadores de redes o en otros dispositivos de protección de MT con un coste elevado, y por otro, funcionan de forma que desconectan la instalación fotovoltaica por completo en caso de comenzar a verter energía a la red, con el consecuente desperdicio de energía que no se está produciendo mientras el relé desconecte la instalación fotovoltaica.

Por lo tanto, tan solo nos queda por ahora una posibilidad viable tanto técnica como económicamente; y es que demos de alta la instalación fotovoltaica como productor de energía en el Régimen Especial (Articulo 27  de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico ), vendiendo el excedente de producción que no sea autoconsumida a precio de pool, lo cual implica al titular de la instalación, el alta en el RIPRE (Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial), ademas de en el IAE de hacienda y la presentación de IVAs correspondientes a la facturación por venta de energía.

Por otro lado, algunas comunidades autónomas como Baleares y Castilla y León, se han adelantado al gobierno central y ya nos ofrecen los trámites administrativos a seguir de conformidad con el Real Decreto 1699/2011. Desde aquí podéis descargar el procedimiento administrativo correspondiente: